Se considera un delito realizar reproducciones de ciertos elementos o documentos con la intención de cometer fraude. Este memorándum pretende ser una guía y no una lista completa. Sugerimos que se compruebe con las autoridades legales relevantes en caso de duda respecto a un elemento o documento en particular.
A continuación, se enumeran ejemplos de documentos de los que no se deben realizar copias:
• | Dinero |
• | Obligaciones del estado u otros certificados de endeudamiento |
• | Certificados de depósito |
• | Papeles relacionados con el servicio militar obligatorio y su prórroga |
• | Pasaportes |
• | Sellos de correos (cancelados o no cancelados) |
• | Papeles de inmigración |
• | Documentos de prestaciones sociales |
• | Cheques o borradores emitidos por organismos gubernamentales |
• | Insignias, placas y documentos de identificación |
• | Licencias y certificados de conducción de vehículos |
Las obras con copyright no se pueden copiar. Las secciones de una obra con copyright se pueden copiar para ‘uso responsable’. Varias copias indicarían un uso inapropiado.
Las obras de arte se deben considerar equivalentes a obras con copyright.