Se considera un delito realizar reproducciones de ciertos elementos o documentos con la intención de cometer fraude. Este memorándum pretende ser una guía y no una lista completa. Sugerimos que se compruebe con las autoridades legales relevantes en caso de duda respecto a un elemento o documento en particular.
A continuación, se enumeran ejemplos de documentos de los que no se deben realizar copias:
• | Dinero |
• | Obligaciones del estado u otros certificados de endeudamiento |
• | Certificados de depósito |
• | Papeles relacionados con el servicio militar obligatorio y su prórroga |
• | Pasaportes |
• | Sellos de correos (cancelados o no cancelados) |
• | Papeles de inmigración |
• | Documentos de prestaciones sociales |
• | Cheques o borradores emitidos por organismos gubernamentales |
• | Insignias, placas y documentos de identificación |
• | Licencias y certificados de conducción de vehículos |
Las obras protegidas por copyright no se pueden copiar. Determinadas secciones de una obra protegida por copyright se pueden copiar para uso personal y no comercial. Varias copias indicarían un uso inapropiado.
Las obras de arte se deben considerar equivalentes a obras con copyright.